Normativa del Alquiler Turístico en Andalucía
“Si tuvieras que visitar una sola ciudad en España, ésta debería ser Granada”.
– Ernest Hemingway
Granada es considerada como una de las ciudades más bellas de España.
Prueba de ello son los millones de turistas que viajan a Granada cada año.
Ya sabemos que cada vez más viajeros prefieren pisos turísticos frente a un hotel.
Esto lleva a una creciente demanda de casas de vacaciones que son uno de los fenómenos mundiales de la última década.
Con este cambio en el comportamiento de viajeros surge una oportunidad perfecta para montar un negocio de alojamiento turístico.
Si estás pensando en alquilar tu propiedad en Andalucía a viajeros, pero no sabes qué normativa y requisitos se le aplica te lo detallamos a continuación.
¡Sigue leyendo para saber más!
¿Qué normativa se aplica a los pisos turísticos en Andalucía?
La Comunidad Autónoma de Andalucía dictó el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, sobre alojamientos turísticos en Andalucía.
Sabemos que los textos normativos son difíciles de entender, por eso, vamos a darle un repaso y analizarlo juntos.
¿Qué viviendas pueden tener fines turísticos en Granada?
- Las que están ubicadas en suelo de uso residencial en Andalucía
- Que ofrecen los servicios de alojamiento turístico.
- Estos servicios se tienen que ofrecer a cambio de un precio.
Tienen que ser promovidas y anunciadas de forma habitual y con fines turísticos a través de canales de oferta turística, por ejemplo agencias de viajes, empresas de gestión turística, plataformas de alquiler vacacional entre otros.
¿Qué viviendas no pueden tener fines turísticos en Granada?
Se exceptúan del Decreto y por tanto no pueden ser viviendas con fines turísticas :
- Las viviendas que se entreguen a título gratuito (por ejemplo, cesiones a familiares o amigos);
- Alquiladas por un período superior a dos meses, continuados por una misma persona;
- Las casas rurales y los apartamentos turísticos, que se rigen por sus propias normas;
- Las viviendas que no se ofertan a través de canales de oferta turística.
- Conjuntos formados por tres o más viviendas de una misma persona titular que estén ubicadas en un mismo edificio, complejo o en edificios contiguos (regulados por la normativa de apartamentos turísticos)
Es muy importante distinguir los apartamentos turísticos de las viviendas con fines turísticos (VFT). El alojamiento o vivienda con fines turísticos es una segunda actividad o ingreso económico para una persona que alquila un alojamiento sin dedicarse a esta actividad profesionalmente.
Peculiaridades de alquiler vacacional en Andalucía
A diferencia de otras comunidades autónomas, Andalucía tiene sus peculiaridades a lo que se refiere el alquiler turístico.
Se permite el alquiler vacacional por habitaciones, con la condición de que la persona propietaria de la vivienda sea residente en la misma.
Las viviendas con fines turísticos están limitadas a:
– 15 personas en el modo de alquiler del piso completo o,
– 6 personas en el modo de alquiler por habitacione
– En ninguno de los modos podrá superar las 4 camas por habitación de las cuales 2 no podrán ser literas.
No se considerará una VFT si la duración del contrato de alquiler es de un periodo superior de 2 meses de forma continuada por la misma persona. En éste caso se regula por la Ley de Arrendamiento Urbano.
¿Cuáles son los requisitos de las VFT en Andalucía?
Los propietarios que quieran destinar su casa a alquiler turístico en Andalucía antes de todo deben asegurarse de que cumplen los requisitos del Decreto 28/2016, es decir:
- Tener o solicitar la licencia de la primera ocupación.
- Certificado de la titularidad de la vivienda.
- Autorización de la comunidad de propietarios. La comunidad de propietarios no debe prohibir las viviendas con fines turísticos en sus estatutos. Si la comunidad se opone a este tipo de alquiler, pero sus estatutos no lo prohíben, adelante, lo puedes hacer.
- Las habitaciones con ventilación directa al exterior o a un patio.
- Un sistema de sombreado de ventanas.
Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito. Pero, puedes colgar unas cortinas que impidan que pase el calor.
- Si se alquila de mayo a septiembre: un sistema de refrigeración por elementos fijos en las salas de estar y dormitorios.
- Si se alquila de octubre a abril: un sistema de calefacción.
- Que esté suficientemente amueblado para su uso inmediato.
- Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.
- Botiquín de primeros auxilios.
- Un libro de reclamaciones. Todos los alquileres vacacionales en Andalucía están obligados a disponer de hojas oficiales de quejas y reclamaciones, que deberán exhibirse en un lugar visible y acompañado de un cartel informativo.
- Información turística – lugares de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos, transporte urbano, plano de la localidad etc.
- El precio ofertado será por noche de estancia.
- Certificado de eficiencia energética. El certificado de eficiencia energética es un documento certificado por un técnico cualificado que detalla el grado de eficiencia energética de un edificio, y es obligatorio para los inmuebles de alquiler, independientemente de que sea con fines turísticos o a largo plazo. Las propiedades turísticas de toda España deben, desde el 2 de junio de 2021, mostrar el certificado energético en sus anuncios e incluirlo en los contratos.
- Servicio de limpieza a la entrada y salida de nuevos huéspedes.
- Teléfono de atención al cliente.
- Manual de casa informando de las normas, instrucciones para la utilización de electrodomésticos y otros aparatos, la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras.
- Registro de viajeros – Alta en hospederías.
Tu piso tiene los requisitos para hacer el alquiler turístico y quieres empezar a recibir a los huéspedes, pero no sabes cómo dar de alta la vivienda ?
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